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¿Cómo registro una herencia?

¿Cómo registro una herencia?

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Para registrar una herencia hay que presentar una serie de documentos que varían en función de las características de la propia herencia. En este post te explicamos qué documentos debes aportar para que puedas realizar los trámites lo más rápido posible.

Cómo registrar una herencia paso a paso

Registrar una herencia es un proceso un poco delicado, debido a la situación por la que se produce. Son momentos en los que lo que menos te apetece es ponerte a hacer gestiones. Por eso te explicamos paso a paso qué tienes que hacer y qué documentos tienes que reunir y presentar, para que puedas acabar cuanto antes con el proceso.

Según indica el Colegio de Registradores en su página web, son tres los documentos básicos que tendrás que presentar para registrar una herencia de cualquier tipo:

El certificado de defunción es el que acredita la muerte del testador o de la persona de quien se va a heredar. Para obtener este documento tienes que dirigirte al Registro Civil.

Este documento sirve para acreditar cuál es el último testamento que existe. También sirve para acreditar que no lo hay, en el caso de que el fallecido no hubiera dejado testamento. Si quieres conseguir el certificado de Registro de Actos de Última Voluntad tienes que ir a la Dirección General de los Registros y del Notariado. Ambos organismos pertenecen al Ministerio de Justicia y allí te lo expedirán.

Por último, tendrás que presentar la documentación que acredite el pago o el aplazamiento del pago del impuesto de Sucesiones. Este impuesto se rige según la normativa de cada comunidad autónoma. En el caso de que fuera aplicable, también deberás acreditar el pago de la plusvalía municipal.


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Además de esos tres documentos básicos para registrar una herencia de cualquier tipo, dependiendo de si el fallecido había otorgado o no testamento, hay que añadir otros documentos a la lista.

En el caso de que el fallecido sí haya un testamento, también hay dos variables: Que sea un heredero único o que, por contra, haya varios herederos.

En el primer caso, el del heredero único, es necesario presentar una instancia con la firma del interesado legitimada ante notario o ante un registrador.

Esa instancia tiene que incluir las circunstancias del fallecimiento, los bienes que componen el patrimonio del fallecido y la aceptación de la herencia.

Si, por el contrario, hay varios herederos, será necesario otorgar ante notario una escritura de herencia en la que comparezcan todas las personas interesadas.

En ese documento tienen que constar las circunstancias personales del fallecido, el contenido del testamento y los bienes que incluye la herencia. En la escritura se procederá a la valoración, reparto y adjudicación de dichos bienes.

¿Se puede registrar una herencia sin testamento?

Sí, pero necesitarás algo más de documentación. En el caso de que la persona fallecida no hubiera dejado un testamento, además de los tres documentos básicos para registrar una herencia hay que presentar la declaración de herederos ab intestato.

¿Qué es esto? Se trata de una declaración notarial que determina quiénes son los herederos legales de la persona fallecida. Como en los casos anteriores, también hay que presentar una escritura de herencia.

¿Qué es el certificado sucesorio europeo?

En este punto, el Colegio de Registradores advierte sobre la creación de un certificado sucesorio europeo. ¿Qué es esto?

Esto es un documento que permite a los beneficiarios de una herencia sitos en otro país de la Unión Europea disfrutar de una manera más sencilla de los derechos otorgados o transferidos por la sucesión. Este certificado es opcional y lo expide la autoridad que tramite la sucesión. Una vez se expide, el certificado sucesorio europeo será reconocido en todos los países de la Unión sin necesidad de llevar a cabo ningún procedimiento especial.

Toda la documentación de la que hemos hablado en este post y que es necesaria para registrar una herencia se tiene que presentar en el registro o registros de la propiedad correspondientes. Cada uno de estos registros dispone de un plazo máximo de quince días para inscribir la herencia o, por el contrario, notificar los problemas que tenga el registrador y que impidan la inscripción.


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